A partir del 15 de julio 2016 se nos obliga a todos los contribuyentes que emitimos CFDI, que dentro del propio documento se deberá indicar el método de pago, de acuerdo al catálogo de CLAVES que el mismo SAT ha publicado. Queda eliminada la forma de pago “No identificado” o “No aplica” que debía ser indicada en forma expresa.
Cumpliendo con la última modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal en su regla 2.7.1.32, se nos obliga a todos los contribuyentes que emitimos CFDI, que dentro del propio documento se deberá indicar la forma de pago, de acuerdo al catálogo que el mismo SAT ha publicado.
Es decir, antes de emitir una factura con su correspondiente CFDI obligatoriamente tendremos que saber la forma en que se liquidará la factura.
En muchas ocasiones, por la forma de operar con sus clientes, éste dato no lo sabremos si no hasta que realmente es pagada la factura; entonces lo que hay que hacer de ahora en adelante es preguntar a sus clientes antes de emitir cada factura, cómo será pagada cada factura y (en su caso) los 4 últimos dígitos de la cuenta bancaria de donde saldrán los fondos para pago. Hasta el 14 de julio de 2016 se indicara de forma expresa. Posterior a ésta fecha, se deberá indicar solamente la o las claves conforme al siguiente catalogo:
CLAVE / FORMA DE PAGO
01 Efectivo
02 Cheque nominativo
03 Transferencia electrónica de Fondos
04 Tarjeta de Crédito
05 Monedero electrónico
06 Dinero Electrónico
08 Vales de despensa
28 Tarjeta de Débito
29 Tarjeta de Servicio
99 Otros.
En el caso que en la operación se utilicen varias formas de pago, se pondrán todas y cada una de ellas empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad de pago, separadas por una coma.
De igual forma, de ahora en adelante, al realizar una compra o pagar un servicio debemos asegurarnos de informar al proveedor la forma de pago de los bienes y/o servicios que estemos adquiriendo.
Recordemos que un requisito para poder deducir gastos en los impuestos es que el CFDI cumpla con todo lo dispuesto por el SAT. Pongamos mayor atención cuando se paguen Deducciones Personales.